BECAS

La Beca de estudios es un beneficio que otorga el C.E.P. Santa Ana, a las estudiantes cuyos padres y/o apoderados; que sustenten documentariamente con el máximo de veracidad y transparencia la situación de orfandad y/o economía deficitaria. El Colegio, a través del Comité de Pensiones y Becas (COPEBE), puede otorgar becas en las siguientes modalidades:

Beca por Situación Económica Familiar

Equivale a un máximo de 50% de descuento en la pensión de enseñanza a partir del mes de abril hasta según corresponde la evaluación, pudiendo extenderse hasta el mes de diciembre del año escolar vigente, aplicable a aquellas estudiantes solicitantes de becas que sustenten situación económica familiar deficitaria; además que el año inmediato anterior hayan obtenido notas sobresalientes al final del periodo y se ubiquen en el quinto superior del aula. La reevaluación es trimestral, es decir, debe mantener su condición de desempeño sobresaliente para renovar su beca al trimestre siguiente, en caso contrario, el beneficio se pierde de forma automática.

Beca por Orfandad

Aplica a estudiantes que pierdan al padre, madre, tutor legal o responsable económico previamente
declarado legalmente y que acrediten carecer de recursos económicos para cubrir los gastos de
estudios, pudiendo ser de hasta un 100%, según los términos y condiciones establecidos en la Ley
N° 23585 y su reglamento aprobado por D.S. N°026-83-ED.

Se considera como pérdida del padre, tutor legal o persona responsable de solventar la educación
de la estudiante en los siguientes casos:


1. Fallecimiento de los padres

2. Inhabilitación física o mental permanente, por causa de enfermedad o accidente que lo incapacite para el trabajo.

3. Sentencia judicial de internamiento.

El beneficio de esta beca SE SUSPENDE en caso la estudiante obtenga bajo rendimiento, repitencia sea en Primaria o Secundaria o cuando observe mal comportamiento que conlleve al condicionamiento de la matrícula escolar.

Se recupera la beca cuando la estudiante repitente obtiene notas aprobatorias en el siguiente año, o cuando la calificación por conducta es aprobatoria.

En cualquier caso y/o modalidad, el beneficio de la beca se otorgará en estricto orden de necesidades económicas de los solicitantes con base a la evaluación e informe emitido por la Asistenta Social o de quien haga sus veces.